Qué significa su nulidad y cómo continuará la causa
Los jueces Savarino y Di Tommasso, del Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro, anunciaron su decisión luego de la polémica generada por el documental protagonizado por Makintach.

- Volanta: Juicio Maradona
A raíz de la polémica desatada por el documental “Justicia divina” y la posterior remoción de la jueza Julieta Makintach del juicio por la muerte de Diego Maradona, el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro —integrado por los jueces Maximiliano Savarino y Verónica Di Tommasso— resolvió declarar la nulidad del proceso “a partir del artículo 338” del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, que regula los actos preparatorios a un debate judicial.
Esta decisión implica que el juicio se retrotrae a cero, es decir, a la etapa de audiencia preparatoria, debido a las irregularidades detectadas durante el desarrollo del proceso. La principal de ellas fue la autorización que Makintach otorgó para el ingreso de cámaras dentro de la sala de audiencias, hecho expresamente prohibido por las normas procesales vigentes. La producción audiovisual, que protagonizó la propia jueza, generó un escándalo que terminó afectando la validez del juicio.
Como consecuencia, el proceso deberá reiniciarse desde el comienzo: se sorteará un nuevo tribunal conformado por tres jueces distintos, se realizarán las nuevas citaciones a las partes, se llevará adelante la etapa de ofrecimiento de pruebas y se fijará una nueva fecha para el debate. En resumen, todo el juicio deberá ser rehecho desde su fase inicial.
A partir del artículo 338
“338 es la audiencia en la que el Fiscal que ya hizo la acusación ilustra a las partes que prueba utilizara y todos los defensores también informan sobre los medios de prueba de los que se valdrán para demostrar sus afirmaciones de inocencia de sus defendidos“, ilustra un reconocido ex juez bonaerense.
En cambio, “el trabajo realizado por parte de la fiscalía y el juzgado de Garantías en la elevación a juicio se mantiene”.
Por otro lado, se supo que tras el sorteo que define qué tribunal estará a cargo, dentro de los diez días que se debe citar a juicio, las partes pueden recusar o plantear nulidades y ofrecer pruebas. Luego de ese proceso, se fijan las fechas de las audiencias del debate oral.
Este caso resulta prácticamente inédito en la historia judicial de Argentina y de la provincia de Buenos Aires, ya que, pese a haberse avanzado significativamente en el juicio oral, casi todas las partes —incluso aquellas en conflicto— solicitaron la recusación de uno de los magistrados sin prever que la consecuencia inevitable sería la nulidad de todo lo actuado hasta ese momento.