El Gobierno oficializó el bono de $70.000 para los jubilados
El Gobierno oficializó el otorgamiento de un nuevo bono de $70.000 en marzo, para jubilados que perciban el haber mínimo, mediante el Decreto 145/2025 publicado en el Boletín Oficial.

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De esta manera, las jubilaciones mínimas durante este mes serán de $349.121, ya que el haber inicial para el tercer mes del año fue fijado en $279.121,71, a partir del aumento del 2,21%, determinado en línea con la inflación de enero.
En tanto que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $279.121,71 pero queden por debajo de los $349.121, el monto máximo del Bono Extraordinario Previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar esa cifra.
De esta manera, en el caso de que por ejemplo, un jubilado perciba un haber de $300.000 sólo recibirá como bono $49.121. Con la ayuda previsional confirmada, las jubilaciones más bajas pasarán de $343.086 a $349.121.
En los considerandos de la normativa, para justificar la medida, el Ejecutivo aludió al Índice de Movilidad Jubilatoria aplicado desde marzo de 2021, por la Ley N° 27.609, exponiendo los efectos adversos de la inflación en los haberes jubilatorios abonados bajo la mencionada fórmula.
A quiénes les corresponde el bono de $70.000 en marzo
El Decreto detalló que el bono previsional será otorgado a:
- a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
- b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
- c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.