El líder del Polo Obrero en la mira de la Justicia por Malversación de Fondos
El líder del Polo Obrero, Eduardo Belliboni, quedó al borde del juicio oral por utilizar dinero de planes sociales para su actividad política.
- Volanta: Judiciales
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el procesamiento de Eduardo Belliboni, líder del Polo Obrero, y de otras 14 personas involucradas en una causa relacionada con el desvío de fondos públicos destinados a planes sociales. El tribunal rechazó las apelaciones presentadas por las defensas de los acusados, lo que los deja al borde de enfrentar un juicio oral y público.
La decisión fue tomada por los jueces de la Sala IV de Casación: Javier Carbajo, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos. En su fallo, los magistrados indicaron que los acusados no habían logrado demostrar los agravios que les causaba el rechazo de las nulidades planteadas y la confirmación de los procesamientos. "Los recurrentes no lograron demostrar los agravios actuales de tardía o imposible reparación ulterior que les genera la decisión del a quo de rechazar los planteos de nulidad y confirmar los procesamientos de los aquí imputados así como las medidas cautelares dispuestas", señalaron los jueces en el fallo emitido la semana pasada. Con esta decisión, los acusados se acercan aún más al juicio oral.
El tribunal de Casación intervino tras las apelaciones al fallo de la Cámara Federal, que ya había confirmado el procesamiento de los imputados en noviembre pasado, agravando las imputaciones. Los acusados enfrentan cargos por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, amenazas coactivas y extorsión.
Según el tribunal, los acusados abusaron de su "posición dominante" al "exigir el aporte de dinero a gente de escasos recursos, sumamente vulnerables", a quienes les impedían acceder a un programa destinado a su inclusión social. La Cámara explicó que las exigencias para que las personas asistieran a las movilizaciones se califican como "amenazas coactivas", mientras que la obligación de aportar un porcentaje de su sueldo se encuadra dentro de la figura de "extorsión".
La justicia ha considerado que el Polo Obrero recibía fondos públicos de planes sociales, los cuales eran desviados para fines políticos, y que a las personas beneficiarias de dichos planes se les imponían amenazas para que asistieran a movilizaciones, de lo contrario perderían el subsidio.
Dado que las organizaciones sociales están a cargo de las unidades de gestión donde los beneficiarios deben cumplir con una contraprestación para acceder al plan, la extorsión se materializaba a través de la amenaza de suspender el beneficio a aquellos que no participaban en las marchas o no aportaban la cuota exigida.
La investigación comenzó el 20 de diciembre de 2023, cuando se organizaba una movilización de piqueteros contra el presidente Javier Milei. El Ministerio de Seguridad habilitó la línea de denuncias anónimas 134, y recibieron varios informes desde diferentes partes del país. El fiscal Gerardo Pollicita, quien recibió la investigación, centró su atención en las 45 denuncias ocurridas en la Capital Federal, y pudo identificar a siete de los denunciantes. Cinco de ellos decidieron declarar bajo identidad reservada.
El fallo de la Cámara Federal que confirmó los procesamientos fue apelado por Belliboni y otros 14 acusados (Centanni, Dotti, Lubenfeld, Ortíz, Coego, Palma, Delgado Vilches, Cantero, Puppo, Candotti, Vásquez, Paraguay Estrada, Grande Arancibia y Albornoz), pero la Cámara de Casación rechazó dichas apelaciones.
Los jueces de Casación argumentaron que la decisión apelada no cumplía con los requisitos para ser considerada impugnable, ya que no se trataba de una sentencia definitiva ni de una resolución que pusiera fin al proceso. Además, destacaron que para que se admita una apelación en este tipo de casos, debe estar debidamente fundamentada una cuestión federal, lo que no ocurrió en este caso. “Esa exigencia se advierte ausente en el caso, toda vez que las razones expuestas para dar sostén a las impugnaciones se limitan a la expresión de la disconformidad de las partes con lo decidido por el tribunal a quo al rechazar los planteos de nulidad efectuados y confirmar el procesamiento y las medidas cautelares dispuestas respecto de los aquí recurrentes”, concluyeron los jueces.