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Información nutricional

El gobierno modificó la Ley de Etiquetado Frontal

De ahora en más, se deberá informar únicamente el sodio, la azúcar o las grasas añadidas en la producción de cada producto.

El gobierno modificó la Ley de Etiquetado Frontal
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El Gobierno ha introducido una serie de modificaciones a la Ley de Etiquetado Frontal, ajustándola a los estándares internacionales. La principal modificación establece que, a partir de ahora, se deberán informar únicamente los ingredientes añadidos durante la elaboración del producto, además de los que el alimento ya contiene por naturaleza.

Las actualizaciones fueron comunicadas el jueves pasado a través de la Disposición 11362/2024, publicada en el Boletín Oficial. Estas modificaciones se aplican a la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal, que está en vigor desde el 20 de agosto de 2022. Una de las principales actualizaciones es la implementación de un nuevo manual para aplicar la "Ley de Promoción de la Alimentación Saludable", que incluye nuevas directrices para calcular los excesos de calorías, grasas y azúcares que son necesarios para asignar los sellos octogonales.

Además, se ha introducido un Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN) que establece un "punto de corte" en función de los valores máximos permitidos para los productos. Esta normativa precisa que se deberá "evaluar el contenido del nutriente agregado en la composición final del producto según los criterios máximos establecidos", y luego determinar si estos valores superan los límites de los puntos de corte. Según los expertos, "si un alimento solo tiene agregado de azúcares, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para azúcar añadido; si un alimento solo tiene agregado de sodio, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para sodio en la composición final".

Productos que deben cumplir con la ley de Etiquetado Frontal:

-Productos elaborados y envasados sin intervención directa del cliente.
-Productos que contengan azúcares, sodio o grasas como ingredientes principales o dentro de otros componentes de la receta.
-Alimentos con cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía iguales o superiores a los límites establecidos por el Decreto N°151/22.
-Productos para los que la normativa requiere información nutricional.
-Alimentos que contengan edulcorantes o cafeína, los cuales deben incluir advertencias adecuadas, independientemente de si exceden los límites.

Excepciones a la Ley de Etiquetado Frontal:

No se aplicará la ley a los siguientes productos:

-Alimentos diseñados para fines médicos específicos.
-Suplementos dietéticos.
-Fórmulas para lactantes y niños menores de 36 meses.
-Productos no envasados para la venta directa al consumidor.
-Alimentos preparados en restaurantes o establecimientos gastronómicos.
-Productos fraccionados al peso y presentados a la vista de los consumidores.
-Alimentos con un único ingrediente sin procesamiento o aditivos de nutrientes críticos, como verduras frescas, carnes, huevos, legumbres y cereales secos (sin agregar azúcares, sodio ni grasas).

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