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Tobias Bulacio

Editoriales por Rafael Bulacio

Empresario político y periodista. Ex intendente municipal de San Miguel de Tucumán, ex Diputado Nacional, ex convencional constituyente 1994 y ministro de la producción en Tucumán. Premio “libertad y democracia” del Comfer 1985.

Un decreto reglamentario que limita el acceso a la información pública

Un decreto reglamentario que limita el acceso a la información pública
En 2016 durante el gobierno de Mauricio Macri, se sancionó la Ley 27.275 de acceso a la información pública. Conforme a la ley “información pública” es “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados (…) generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”.
Hasta la sanción de esa ley (y su posterior decreto reglamentario), el acceso a la información pública estaba regulado por un decreto dictado por el entonces presidente Néstor Kirchner, en diciembre de 2003, que resultó el primer marco normativo que tuvo nuestro país para este derecho. Antes de ese decreto, no había ninguna norma que contemplara los mecanismos de acceso a la información. El 27 de marzo de 2017, el poder ejecutivo reglamentó la Ley de acceso a la información pública, a través del decreto 206/2017
Amplio rechazo al decreto de Milei que limita el Acceso a la Información  Pública
Ahora el Gobierno de Milei, dictó el Decreto 780/2024 que regula algunos artículos que no habían sido incluidos en la reglamentación de 2017. Por ejemplo, el artículo 3, que incluye las definiciones de “información pública” y “documento”.
La ley27.275 establece que “documento” es “todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados (…), independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial”. El nuevo decreto establece que esa definición sólo debe entenderse referida a la “actividad estatal”. Y aclara: “Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”. También se amplía el listado de “excepciones”, es decir, los motivos que brinda la ley para no responder un pedido de acceso.
El punto a punto de los nuevos decretos: cambio en las cúpulas de las  Fuerzas y programas sociales | La Opinión AustralEl decreto reglamentario expresa “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido” lo que ha generado un amplio rechazo al decreto por parte del arco opositor, sus mismos aliados y vastos sectores de la sociedad, entendiendo que el decreto avanza sobre la ley y modifica su espíritu. La organización Poder Ciudadano, emitió un comunicado señalando que “ningún decreto puede restringir el acceso a la información pública más allá de lo que lo hace la Ley sancionada democráticamente por el Congreso de la Nación”. La oposición al decreto, sin duda muy restrictivo sobre dos conceptos esenciales de la ley, como “información pública” y “documentos”, produjo que ayer el Jefe de gabinete, Guillermo Franco expresara ante los diputados “Si de alguna manera, como veo que es, un tema de inquietud de los señores diputados y diputadas, modificaremos el decreto si fuera necesario, haremos las consultas, estamos dispuestos a analizarlo”, acentuó el funcionario.

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