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Tobias Bulacio

Editoriales por Rafael Bulacio

Empresario político y periodista. Ex intendente municipal de San Miguel de Tucumán, ex Diputado Nacional, ex convencional constituyente 1994 y ministro de la producción en Tucumán. Premio “libertad y democracia” del Comfer 1985.

La Corte rechazó la licencia del juez Lijo

Lo que resulta obvio para cualquier conocedor del derecho, sorprendió a la Casa Rosada. 

La Corte rechazó la licencia del juez Lijo

Estaban sorprendidos de que el flamante vocal del cuerpo Manuel García Mansilla, designado como Lijo en “comisión”, hubiera votado en contra de Lijo, al igual que Rosatti y Rosenkrantz. Lorenzetti votó a favor.

La resolución de la Corte expresa: “Dejar sin efecto la Acordada N° 1/2025 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital”, que le había concedido la licencia a Lijo, y “denegar el pedido de licencia extraordinaria efectuado por el doctor Ariel Oscar Lijo con el objetivo de asumir como juez de esta Corte en comisión”.

Dispuso también: “No tomar juramento como juez en comisión de esta Corte al doctor Ariel Oscar Lijo mientras continúe desempeñándose como juez titular con acuerdo del Senado”.

Ahora Lijo esperará en su juzgado de los tribunales de Comodoro Py, la definición del Senado, que podría darle su acuerdo para que asuma como juez definitivo. Si renunciara a su cargo actual de Juez, correría el riesgo de quedarse sin ninguno de los dos cargos, ni el de juez federal, ni el de ministro de la Corte.

Lijo prudentemente optó por no renunciar, llegar a ocupar uno de los sillones del más alto tribunal de justicia de la nación se ve muy complicado para el objetado juez.

La Corte fundamentó su decisión en la doctrina establecida en el fallo “Daffis Niklison” de 1975, que establece que una misma persona no puede ostentar simultáneamente dos cargos judiciales bajo títulos constitucionales distintos. En aquel caso, el juez Daffis Niklison, tras aceptar un nombramiento en comisión, perdió automáticamente su investidura previa como juez con acuerdo del Senado.

En esa ocasión, el máximo tribunal determinó que era inadmisible que un juez pretendiera “investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y de juez designado en comisión”. Según la actual Corte, con su solicitud, Lijo ha puesto de manifiesto aquella intención

Si en Casa Rosada piensan que García Mansilla, por haber sido designado a través de un decreto del Poder Ejecutivo, en comisión, tendrá cierta dependencia del gobierno, se equivocan y este fallo lo está demostrando, se trata de un prestigioso hombre del derecho y es de suponer que actuará haciendo honor a su trayectoria.

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GN Noticias
10 de Marzo de 2025
 
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