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Tobias Bulacio

Editoriales por Rafael Bulacio

Empresario político y periodista. Ex intendente municipal de San Miguel de Tucumán, ex Diputado Nacional, ex convencional constituyente 1994 y ministro de la producción en Tucumán. Premio “libertad y democracia” del Comfer 1985.

Importante fallo de la Corte sobre subrogación de vientre

Importante fallo de la Corte sobre subrogación de vientre

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó el pedido de una pareja de homosexuales que buscaban desplazar a la mujer gestante de su condición de madre; piden al Congreso una legislación específica.

 Bajo el nombre de “Impugnación de filiación", se conoció la demanda de una pareja de hombres que, tras recurrir a la técnica de gestación por subrogación de vientre, solicitó una nueva partida de nacimiento en la que ambos figuraran como padres del niño y se desplazara, de este modo, a la gestante de su estado de madre. La Corte Suprema, en su primer fallo sobre esta temática, rechazó el pedido.

 Los demandantes, se presentaron a la justicia fundándose en varios artículos, expusieron que el niño que nació fue en virtud de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y que la demandada actuó como mujer gestante, sin voluntad de ser madre. El fallo señala que la gestante no se opuso a la acción de la demanda porque "no desea figurar registralmente como madre".

 Sin embargo, el Máximo Tribunal, por mayoría, fue claro en la postura tomada: más allá de las profundas y extensas discusiones en torno a si debe legalizarse o no esta figura, los jueces decidieron ajustarse a lo que estipula la ley en la materia.

 El fallo se basa en el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que en los casos de reproducción humana asistida la filiación se determina por el hecho de dar a luz, con independencia de la voluntad procreacional o del vínculo genético que pueda existir entre el niño y los comitentes.

 Afirman que, como jueces, deben respetar la decisión del Legislativo, que es "de orden público". Rechazaron además los planteos de inconstitucionalidad de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, por entender que se trata de una regulación razonable ante los intereses en juego que no afecta el derecho a la igualdad ante la ley.

 Para los jueces, la pretensión de los recurrentes va en contra del orden jurídico que es el de "imponer un límite máximo de dos vínculos filiatorios" e "invalidar la posibilidad de excluir de la filiación del gestado por TRHA a quien lo dio a luz". Esas normas de orden público "frustran la petición de los accionantes".

 La Corte aclaró que la filiación legal que se otorga a la gestante no impide que los comitentes asuman el cuidado y la crianza del niño, tal como lo venían haciendo, y recordó que existen otros mecanismos, como la adopción, para regular la situación de manera legal. 

 

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