La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó el pedido de una pareja de homosexuales que buscaban desplazar a la mujer gestante de su condición de madre; piden al Congreso una legislación específica.
Bajo el nombre de “Impugnación de filiación", se conoció la demanda de una pareja de hombres que, tras recurrir a la técnica de gestación por subrogación de vientre, solicitó una nueva partida de nacimiento en la que ambos figuraran como padres del niño y se desplazara, de este modo, a la gestante de su estado de madre. La Corte Suprema, en su primer fallo sobre esta temática, rechazó el pedido.
Los demandantes, se presentaron a la justicia fundándose en varios artículos, expusieron que el niño que nació fue en virtud de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y que la demandada actuó como mujer gestante, sin voluntad de ser madre. El fallo señala que la gestante no se opuso a la acción de la demanda porque "no desea figurar registralmente como madre".
Sin embargo, el Máximo Tribunal, por mayoría, fue claro en la postura tomada: más allá de las profundas y extensas discusiones en torno a si debe legalizarse o no esta figura, los jueces decidieron ajustarse a lo que estipula la ley en la materia.
El fallo se basa en el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que en los casos de reproducción humana asistida la filiación se determina por el hecho de dar a luz, con independencia de la voluntad procreacional o del vínculo genético que pueda existir entre el niño y los comitentes.
Afirman que, como jueces, deben respetar la decisión del Legislativo, que es "de orden público". Rechazaron además los planteos de inconstitucionalidad de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, por entender que se trata de una regulación razonable ante los intereses en juego que no afecta el derecho a la igualdad ante la ley.
Para los jueces, la pretensión de los recurrentes va en contra del orden jurídico que es el de "imponer un límite máximo de dos vínculos filiatorios" e "invalidar la posibilidad de excluir de la filiación del gestado por TRHA a quien lo dio a luz". Esas normas de orden público "frustran la petición de los accionantes".
La Corte aclaró que la filiación legal que se otorga a la gestante no impide que los comitentes asuman el cuidado y la crianza del niño, tal como lo venían haciendo, y recordó que existen otros mecanismos, como la adopción, para regular la situación de manera legal.