Ordenan a la Argentina transferir 51% a beneficiarios del juicio de expropiación
La magistrada federal Loretta Preska, dispuso que nuestro país entregue más del 50% de YPF a los fondos buitre.

- Volanta: YPF
Un tribunal estadounidense ordenó a Argentina entregar el 51% de las acciones de YPF a los beneficiarios del fallo por la expropiación de la compañía, como parte del pago de la sentencia que condena al país a abonar US$16.100 millones.
La orden fue dictada por la jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, en línea con la exigencia realizada a principios de 2025 para que Argentina proporcione información sobre sus activos, entre los cuales se incluyen el oro y acciones de otras empresas estatales.
El fallo responde a una presentación judicial de los demandantes para cobrar el monto establecido en la condena, que aún no ha sido abonado, otorgando un plazo de dos semanas para la cesión de las acciones de YPF.
De esta manera, Preska dispuso que “se ordena a Argentina transferir sus acciones Clase D de YPF a una cuenta de custodia global en BNYM en Nueva York dentro de los 14 días posteriores a la fecha de la orden”.
Asimismo, instruyó “a BNYM para que inicie una transferencia de los intereses de propiedad de Argentina en sus acciones Clase D de YPF a los demandantes o sus designados dentro de un día hábil a partir de la fecha en que las acciones sean depositadas en la cuenta”.
La noticia, difundida por Sebastián Maril, CEO de Latin Advisors, a través de su cuenta de X, impactó negativamente en las acciones de la petrolera estatal en Wall Street, con una caída superior al 5% en su cotización.
En la argumentación del dictamen, la jueza sostuvo que “las sentencias son ejecutables contra cualquier propiedad que pueda ser cedida o transferida”, y que “las acciones de una empresa son libremente transferibles y asignables según la ley de Nueva York”.
El tribunal se amparó en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, afirmando que “la propiedad de un estado extranjero utilizada para una actividad comercial en los Estados Unidos no será inmune a la ejecución si la propiedad es o fue utilizada para la actividad comercial en la que se basa la reclamación”.
El tribunal dictaminó que “el uso por parte de Argentina de sus acciones de control para dirigir la actividad comercial de YPF en los Estados Unidos (incluyendo el programa de ADR, la cotización en la NYSE, el registro en la SEC y la venta de deuda a inversores estadounidenses) cumple con este requisito”.
Respecto a la inmunidad bajo la Ley de Nueva York, el tribunal sostuvo que las acciones pueden ser transferidas, a pesar de la restricción del Artículo 10 de la Ley de Expropiación de YPF, ya que las "Constancia de Acciones" emitidas por CdV confirman que son totalmente transferibles.
En la misma línea, señaló que no existe un "verdadero conflicto" entre la ley argentina y el alivio solicitado por los demandantes, ya que Argentina tiene opciones legales para cumplir (obtener permiso del Congreso, modificar la ley o acordar con los demandantes).
Además, señaló que "incluso si hubiera un conflicto, las consideraciones de comidad internacional favorecen la concesión del alivio solicitado por los demandantes debido al fuerte interés de Estados Unidos en hacer cumplir sus sentencias”.
La decisión de la magistrada contraviene el pedido del gobierno argentino realizado en septiembre pasado, que buscaba impedir la entrega de acciones de YPF a los beneficiarios del fallo.