Monotributo 2025: Cambios oficiales y plazo final para la recategorización
En la Resolución General 5637/2025, publicada en el Boletín Oficial, ARCA especificó los criterios que se utilizarán para determinar las nuevas categorías.
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El Gobierno nacional dio comienzo al proceso de recategorización de los monotributistas, un trámite que había sido anunciado previamente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Según lo informado por la entidad, los monotributistas tienen tiempo para realizar este trámite entre el 15 de enero y el 5 de febrero de 2025.
La Resolución General 5637/2025, publicada en el Boletín Oficial, establece una serie de modificaciones importantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Estas modificaciones definen cómo se calcularán las categorías a las que los monotributistas deberán trasladarse según sus declaraciones y la información que se suministre.
Cálculo de Categorías Basado en el IPC
Una de las principales novedades es que se utilizará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como base para realizar los cálculos de recategorización. La actualización de las categorías de los monotributistas se efectuará semestralmente, tomando como referencia el porcentaje de variación anual que el INDEC publica sobre el IPC.
La actualización se hará en los meses de enero y julio, basándose en los semestres anteriores, es decir, los períodos que terminan en junio y diciembre, respectivamente.
Estimación de Nuevas Escalas según el IPC
Aunque aún no se han publicado las nuevas escalas, se puede calcular una estimación tomando como base la inflación acumulada en el segundo semestre de 2024, que fue del 21,14%. Las categorías quedarían de la siguiente forma:
Categoría A: Hasta $7.813.530 de ingresos, con un impuesto de $32.223.
Categoría B: Hasta $11.447.730 de ingresos, con un impuesto de $36.681.
Categoría C: Hasta $16.051.050 de ingresos, con un impuesto de $42.954.
Categoría D: Hasta $19.927.530 de ingresos, con un impuesto de $55.050.
Categoría E: Hasta $23.440.590 de ingresos, con un impuesto de $77.951 para bienes o $70.440 para servicios.
Categoría F: Hasta $29.376.450 de ingresos, con un impuesto de $98.103 para bienes o $84.535 para servicios.
Categoría G: Hasta $35.130.600 de ingresos, con un impuesto entre $103.328 y $149.845, según la actividad.
Categoría H: Hasta $53.301.600 de ingresos, con un impuesto de $340.081 para bienes o $206.827 para servicios.
Categoría I: Hasta $59.661.450 de ingresos, con un impuesto de $627.030 para bienes o $309.038 para servicios.
Categoría J: Hasta $68.322.960 de ingresos, con un impuesto de $377.873 para servicios o $759.464 para bienes.
Categoría K: Hasta $82.375.200 de ingresos, con un impuesto de $1.050.386 para bienes o $456.800 para servicios.
Los monotributistas deberán realizar la recategorización antes de la fecha límite para evitar inconvenientes con el nuevo sistema.